República
Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del
Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad
Yacambú-Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho
Probatorio
Autores:
Pablo A. Vitanare CI V-8107924 Exp. 161-00021V
José T. Chacón B. CI.V-25923506 Exp. CJP-143-1866V
Carlos Cárdenas CI.V-12724766 Exp.CJP-111-00066V
Yalitza Rodríguez CI.V-13180692 Exp. CJP-143-00175V
José T. Chacón B. CI.V-25923506 Exp. CJP-143-1866V
Carlos Cárdenas CI.V-12724766 Exp.CJP-111-00066V
Yalitza Rodríguez CI.V-13180692 Exp. CJP-143-00175V
EXPERTICIA.
Es
el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos,
científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener
conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el
juez.
PRUEBA
TESTIMONIAL.
Es
aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener
información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han
controvertidos en un proceso.
DIFERENCIA ENTRE
PRUEBA DE TESTIGO Y EXPERTICIA.
Existen
diferencias notables, entre ellas tenemos:
a)
Los testigos se limitan a declarar lo que han recibido a través de sus
sentidos, normalmente sobre lo visto y oído, los expertos tienen que analizar
conforme a sus conocimientos especiales los hechos que se les exige examinen y
después emitir sus opiniones o conclusiones.
b)
La prueba de testigos tiene limitaciones, no es admisible siempre, mientras que
para la experticia no hay limitación legal, sólo su límite es en cuanto a la
pertinencia y a la necesidad de la prueba.
c)
Los testigos rinden su testimonio sobre hechos pasados, los expertos trabajan
en la actualidad, es decir, tener el hecho, o sus condiciones, o sus rastros, o
sus características o manifestaciones, datos específicos, modalidades
disponibles para dar su dictamen. Empero, en la experticia se puede trabajar en
la reconstrucción del hecho –pasado- a través de modelos de simulación; lo que
significa actualidad es que se tengan disponibles los parámetros del hecho.
d)
Los testigos no requieren conocimientos especiales para rendir su testimonio:
los expertos han de tener conocimientos especiales en ciencia o arte a que se
refieren los hechos sometidos bajo experticia.
e)
El testimonio se funda en algo visto u oído o percibido por los sentidos en
oportunidades anteriores al juicio, en este sentido, posee un conocimiento
directo de los hechos controvertidos; el perito no tiene conocimiento de los
hechos concretos antes de intervenir en el caso litigioso, la experticia se
elabora durante el juicio. Sin embargo se discute si es admisible la experticia
para futura memoria.
f)
El testimonio del testigo es oral, excepcionalmente es escrito y siempre que lo
autorice la ley, mientras por regla general, los dictámenes periciales son
escritos, no obstante, en el juicio oral los expertos tienen que rendir su
declaración y pueden ser interrogados.
g)
El testimonio es fáctico, versa sobre hechos, mientras que en el dictamen de
expertos pueden darse apreciaciones o juicios de valor. Especialmente, cuando
se trate de experticias de apreciación.
h)
El testimonio es voluntario, en el sentido que el testigo acude por si mismo a
declarar sobre hechos percibidos por él, sin embargo, hay el deber de declarar
y en el proceso penal puede ser conducido el testigo con la fuerza pública;
mientras que la experticia se hace por encargo judicial.
i)
La capacidad del experto o perito para intervenir en el proceso deviene de su
calificación científica o técnica; mientras que la capacidad del testigo
proviene de la posibilidad de haber percibido a través de sus sentidos
determinados hechos relativos al proceso al que es llamado.
j)
El testigo hace descripción de los hechos; el experto hace una valoración
técnica de los hechos objeto de la experticia.
Clases de
Experticias. Judicial o Extrajudicial
La prueba
judicial
es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial.
La prueba
extrajudicial
es la practicada fuera de un juicio, para efectos extraños a él, en interés de
las partes que a ella quieran someterse.
Probatoria y
Decisoria.
Esta se presenta según que las partes o la ley, en sus actos, les atribuyan a
los peritos metas funciones de comprobación o apreciación, o les invistan de la
autoridad necesaria para que dictamen tenga fuerza de sentencia, o de decisión
complementaria de ella.
De oficio o
Provocada a Instancia de Parte. Esta se dispone según la decrete el
tribunal, en virtud de las facultades que le concede la ley, o que la ordene
por pedimento de las partes.
Quien la Practica,
Requisitos.
Cuando
se promueve y como se evacua, quien la Para Practica La experticia es
practicada por los expertos que conozcan sobre la materia.
Los Requisitos, ordenación y
práctica en forma legal, Capacidad jurídica de los expertos, debida posesión del
experto, presentación del dictamen en forma legal, así como, que sea un acto
libre y consciente, que exista la licitud en la prueba, la deliberación
conjunta de los expertos. Cuando se promueve. Se promueve de oficio o a
petición de parte.
Procedimiento de
la Experticia. Que
es la Experticia Complementaria del Fallo. Cuando se procede a aplicarla
Procedimiento de la expertica. Es un dictamen de funcionarios ocasionales y
auxiliares de la administración de justicia dentro del proceso de ejecución de
sentencia, con el propósito de hacer liquida la condena expresada en el
dispositivo del fallo que se ejecuta, cuando esta cuantificación no la pudo
hacer el juez, por no tener en auto los elementos de prueba necesario o bien
carecía de estos para ello.
Que es la
Experticia Complementaria del Fallo. Cuando se procede a aplicarla. La
experticia Complementaria del fallo procede cuando se encuentre dictada ya una
sentencia definitiva de condena. De Oficio o por instancia de parte. Cuando es
de oficio el Juez nombra 1 o 3 expertos. Prestarán su juramento dentro de los 3
días siguientes a la notificación. Si el experto nombrado bien sea por el Juez
o las partes no tiene condiciones se procede a nombrar otro dentro de las 24
horas siguientes. Deben hacer constar mediante autos dentro de las 24 horas
siguientes exponiendo lugar fecha, hora en que comenzaran las diligencias. El
juramento de los expertos se desempeña sin exceder 30 días. Y practicaran sus
diligencias. El dictamen debe rendirse en escrito.
Bibliografía/Infografía.
Código
De Procedimiento Civil Gaceta Oficial, Nº 4.209 Del 18 De Septiembre De 1990. Y
Nº 39264 Del 15 De Septiembre De 2009.
http://saqgiza.blogspot.com/2011/01/diferencias-esenciales-entre-prueba-de.html
Código
Civil Venezolano Gaceta Oficial Nº2.990 Extraordinario Del 26 De Junio De 1.982
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/La-Experticia/12382.html
https://es.slideshare.net/HorwingTrejo/la-experticia-63756205
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