Universidad Yacambú

Universidad Yacambú
Carrera de Derecho

lunes, 11 de noviembre de 2019


República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Yacambú-Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Derecho Probatorio
Autores:
Pablo A. Vitanare CI V-8107924 Exp. 161-00021V
José T. Chacón B. CI.V-25923506 Exp. CJP-143-1866V
Carlos Cárdenas CI.V-12724766 Exp.CJP-111-00066V
Yalitza Rodríguez CI.V-13180692 Exp. CJP-143-00175V






EXPERTICIA.
Es el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciados por el juez.

PRUEBA TESTIMONIAL.
Es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.

DIFERENCIA ENTRE PRUEBA DE TESTIGO Y EXPERTICIA.
Existen diferencias notables, entre ellas tenemos:

a) Los testigos se limitan a declarar lo que han recibido a través de sus sentidos, normalmente sobre lo visto y oído, los expertos tienen que analizar conforme a sus conocimientos especiales los hechos que se les exige examinen y después emitir sus opiniones o conclusiones.

b) La prueba de testigos tiene limitaciones, no es admisible siempre, mientras que para la experticia no hay limitación legal, sólo su límite es en cuanto a la pertinencia y a la necesidad de la prueba.

c) Los testigos rinden su testimonio sobre hechos pasados, los expertos trabajan en la actualidad, es decir, tener el hecho, o sus condiciones, o sus rastros, o sus características o manifestaciones, datos específicos, modalidades disponibles para dar su dictamen. Empero, en la experticia se puede trabajar en la reconstrucción del hecho –pasado- a través de modelos de simulación; lo que significa actualidad es que se tengan disponibles los parámetros del hecho.

d) Los testigos no requieren conocimientos especiales para rendir su testimonio: los expertos han de tener conocimientos especiales en ciencia o arte a que se refieren los hechos sometidos bajo experticia.

e) El testimonio se funda en algo visto u oído o percibido por los sentidos en oportunidades anteriores al juicio, en este sentido, posee un conocimiento directo de los hechos controvertidos; el perito no tiene conocimiento de los hechos concretos antes de intervenir en el caso litigioso, la experticia se elabora durante el juicio. Sin embargo se discute si es admisible la experticia para futura memoria.

f) El testimonio del testigo es oral, excepcionalmente es escrito y siempre que lo autorice la ley, mientras por regla general, los dictámenes periciales son escritos, no obstante, en el juicio oral los expertos tienen que rendir su declaración y pueden ser interrogados.

g) El testimonio es fáctico, versa sobre hechos, mientras que en el dictamen de expertos pueden darse apreciaciones o juicios de valor. Especialmente, cuando se trate de experticias de apreciación.

h) El testimonio es voluntario, en el sentido que el testigo acude por si mismo a declarar sobre hechos percibidos por él, sin embargo, hay el deber de declarar y en el proceso penal puede ser conducido el testigo con la fuerza pública; mientras que la experticia se hace por encargo judicial.

i) La capacidad del experto o perito para intervenir en el proceso deviene de su calificación científica o técnica; mientras que la capacidad del testigo proviene de la posibilidad de haber percibido a través de sus sentidos determinados hechos relativos al proceso al que es llamado.

j) El testigo hace descripción de los hechos; el experto hace una valoración técnica de los hechos objeto de la experticia.


Clases de Experticias. Judicial o Extrajudicial
La prueba judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial.
La prueba extrajudicial es la practicada fuera de un juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someterse.
Probatoria y Decisoria. Esta se presenta según que las partes o la ley, en sus actos, les atribuyan a los peritos metas funciones de comprobación o apreciación, o les invistan de la autoridad necesaria para que dictamen tenga fuerza de sentencia, o de decisión complementaria de ella.
De oficio o Provocada a Instancia de Parte. Esta se dispone según la decrete el tribunal, en virtud de las facultades que le concede la ley, o que la ordene por pedimento de las partes.
Quien la Practica, Requisitos.
Cuando se promueve y como se evacua, quien la Para Practica La experticia es practicada por los expertos que conozcan sobre la materia.
Los Requisitos, ordenación y práctica en forma legal, Capacidad jurídica de los expertos, debida posesión del experto, presentación del dictamen en forma legal, así como, que sea un acto libre y consciente, que exista la licitud en la prueba, la deliberación conjunta de los expertos. Cuando se promueve. Se promueve de oficio o a petición de parte.
Procedimiento de la Experticia. Que es la Experticia Complementaria del Fallo. Cuando se procede a aplicarla Procedimiento de la expertica. Es un dictamen de funcionarios ocasionales y auxiliares de la administración de justicia dentro del proceso de ejecución de sentencia, con el propósito de hacer liquida la condena expresada en el dispositivo del fallo que se ejecuta, cuando esta cuantificación no la pudo hacer el juez, por no tener en auto los elementos de prueba necesario o bien carecía de estos para ello.
Que es la Experticia Complementaria del Fallo. Cuando se procede a aplicarla. La experticia Complementaria del fallo procede cuando se encuentre dictada ya una sentencia definitiva de condena. De Oficio o por instancia de parte. Cuando es de oficio el Juez nombra 1 o 3 expertos. Prestarán su juramento dentro de los 3 días siguientes a la notificación. Si el experto nombrado bien sea por el Juez o las partes no tiene condiciones se procede a nombrar otro dentro de las 24 horas siguientes. Deben hacer constar mediante autos dentro de las 24 horas siguientes exponiendo lugar fecha, hora en que comenzaran las diligencias. El juramento de los expertos se desempeña sin exceder 30 días. Y practicaran sus diligencias. El dictamen debe rendirse en escrito.

Bibliografía/Infografía.

Código De Procedimiento Civil Gaceta Oficial, Nº 4.209 Del 18 De Septiembre De 1990. Y Nº 39264 Del 15 De Septiembre De 2009.
http://saqgiza.blogspot.com/2011/01/diferencias-esenciales-entre-prueba-de.html
Código Civil Venezolano Gaceta Oficial Nº2.990 Extraordinario Del 26 De Junio De 1.982
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/La-Experticia/12382.html
https://es.slideshare.net/HorwingTrejo/la-experticia-63756205